Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Declara Con Lugar la solicitud formulada por los ciudadanos: CARO PARADA DANIEL ENRIQUE titular de la cedula de identidad N° V- 25.792.047 y CEDEÑO ASCANIO LUIS JOSÉ titular de la cedula de identidad N° V- 19.088.276,, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosia, Previsto Y Sancionado En El Artículo 406 En Su Numeral 1° En Concordancia Con El Articulo 84 Numeral 3° Ambos Del Código Penal, y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al referido ciudadano en fecha 12 de mayo de 2014l, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL .....