DECISIÓN
EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda mantener para la investigación por la vía del procedimiento ordinario solicitado, los tipos penales calificados provisionalmente por el Ministerio Público en los términos expuestos en esta audiencia, como es el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal. CUARTO: Se le Impone al Imputado CESAR ANTONIO COITA CASTRO, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Casimiro, Estado Arag.....