Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Declara Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano KELVIN RAFAEL LIEBANO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº: V- 25.216.830-, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosia En Concurso Real De Delitos, Previsto Y Sancionado En El Numeral 1 Del Artículo 406, En Relación Al Artículo 88, Ambos Del Código Penal, y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al referido ciudadano en fecha 10 de abril de 2013, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 4 del artículo .....