Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda ¿ Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse practicado el allanamiento a la residencia del imputado en violación a lo establecido en los artículo 47 de la carta Magna y 210 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano VILLEGAS JIMENEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 10.072.377, en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, .....