Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Declara Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano LUÍS MOISÉS MARANTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.330.190, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Tentativa de Robo de Vehículo, tipificado en artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al referido ciudadano en fecha 12 de noviembre de 2014, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en los nume.....