PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos JORGE LUIS GARCÍA TORO, YOLEIDY DEL MAR GONZALEZ TORO, WENDY JOSEFINA TORO ADELINA Y MISLEIDY COROMOTO GONZALEZ TORO, plenamente identificados, cumplir éste con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público, a los hechos atribuidos al imputado de autos, vale decir, la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 2 del Código Penal.
CUARTO: Se le impone a los ciudadanos JORGE LUIS GARCÍA TORO, YOLEIDY DEL MAR GONZ.....