En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal por ser ajustado a la realidad procesal, tomando en consideración que la prescripción es de orden público aprecia el Juzgador que ella opera de pleno derecho a favor del imputado, siempre y cuando este no renuncie a ella, tal y como es el caso que nos ocupa, se evidencia que efectivamente el presunto delito ocurrió en fecha 27/06/02 es decir ha transcurrido más del tiempo necesario requerido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, tomando en consideración lo que al respecto señala el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, todo ello basados en los lineamientos de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico que regula la materia penal, por todas estas razones se hace procedente DRECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ANTONIO JOSE CROES TREJO, titular de la Cédula de Identidad No V.....