Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: YORMAN ANTONIO DIAZ, indocumentado, de nacionalidad colombiano, nacido en Cúcuta, de profesión u oficio zapatero, residenciado en Sierra Maestra, frente la Plaza El Samán, al lado de la bodega del señor Antonio, casa N° 38, Barrio 23 de Enero Caracas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el artículo 457 del texto sustantivo penal vigente, en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro oficio dirigido al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda (IAPEM), con sede en Charallave.....