Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado MARIO JOSE PEREIRA VARGAS, en fecha 25-04-2006 establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de consistente en presentación cada QUINCE (15) DIAS y en su lugar la modifica a presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación, remítase a la fiscalía a los fines de ser agregada a la causa principal y líbrese oficio al alguacilazgo del Circuito Judicial.-
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS
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