Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado YOEL JOSE PETIT LOVERA en fecha 09 de diciembre de 2006, establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de consistente en presentación cada TREINTA (30) DIAS y en su lugar la modifica a presentación cada NOVENTA (90) DIAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo mantener informado al tribunal de cualquier cambio de residencia o lugar de trabajo, so pena de lo establecido en los artículos 262 y 250 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal relativos a la revocatoria de la medida cautelar.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Noti.....