DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Declara Con Lugar la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO YANEZ TOMOCHE Y LUÍS MIGUEL NAGUANAGUA ALMEIDA, titulares de las cedulas de identidad V-29.948.714 Y V-25.529.884, respectivamente, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de incendio intencional, hurto calificado y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 343, 453 numerales 3, 4 y 9 y 286 del código penal, y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al referido ciudadano en fecha 24-09-2015, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIB.....