Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: UNICO: De conformidad con el artículo 264 del texto adjetivo penal, y aunado al examen de las circunstancias particulares que atañen al imputado, ciudadano MACHADO VELÁSQUEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V- 16.812.501 , en revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta el día veintisiete (27) de marzo del año en curso, se acuerda OTORGAR una medida menos gravosa, como lo es la establecida en el artículo 259 de la ley adjetiva penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes, librando boleta de Excarcelación respectiva.
LA JUEZ,
ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES .....