Cabe destacar que el presente caso no procede la revisión de la medida si no, el levantamiento de la misma tal como lo prevé el artículo 250 en su sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En base a los siguientes planteamientos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida impuesta al ciudadano PACHECO NARANJO INGERBERTH ARCADIO, en lo atinente a la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar ACUERDA la inmediata libertad del Imputado antes mencionado, no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 259 Ejusdem le Impone CAUCION JURATORIA y la medida cautelar sustitutiva menos gravosa, contemplada en el artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal, específicamente la señalada en el ordinal 3° ya señalada en la parte motiva de la p.....