Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda la Aplicación del procedimiento ordinario el Presente procedimiento puede garantizarse con una Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada ocho (8) días por seis (6) meses ante la oficina del alguacilazgo, se insta a la representación fiscal a realizar las averiguaciones pertinentes en el presente caso .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
LEO MATA BLANCO
El Secretario
ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ