PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, DARWIN JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ Y MAIKEL AUGUSTO GUTIERREZ IBARRA, plenamente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se establece como precalificación jurídica respecto de los hechos objeto del presente proceso, en los delitos de COAUTORES en del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código orgánic.....