SEGUNDO: Se establece como precalificación jurídica respecto de los hechos objeto del presente proceso, en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del código penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 80 ejusdem, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 idem, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 3 en relación con el 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones concatenado con el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la L.....