en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena las cuales son las siguientes:
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual comenzara a cumplir una vez impuesto de la presente Decisión.
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y OCHO (08) HORAS, la cual comenzara a cumplir una vez impuesto de la presente Decisión.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, la cual comenzara a cumplir una vez impuesto de la presente Decisión.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) MESES, TRECE (13) MESES Y DOCE (12) HORAS, la cual comenzará a cumplir una vez impuesto de la presente Decisión......