Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado, podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales.
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual hace poco cumplio y en este estado puede serle otorgado tal Beneficio.
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, la cual cumplira: EL Diecisiete (17) de Febrero del 2.008.
Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y SEIS (06) HORAS, la cual cumplirá en fecha: El V.....