Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ANTONIO DELGADO PIÑA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16544304, de 21 años de edad, hijo de Matilde del Carmen Piña y Ali Delgado Pérez (V); por un lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS; de la pena impuesta al penado, lapso éste que sumado al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, el cual es de de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) DÍAS, lapso éste que se suma al tiempo redimido, el cual es de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, dando una suma total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de pena cumplida. Por lo que, en consecuencia, al penado le resta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (.....