Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Tribunal NIEGA otorgarle al penado, ciudadano: YORGENIS GREGORIO BETANCOURT, señalando su nacionalidad Venezolano, natural de Caracas , de estado civil soltero, edad: 23 años, de profesión u oficio: Colector, nacido el 10-02-1982, hijo de THAIS BETANCOURT y MIGUEL ANGEL REYES (F) y manifiesta su residencia actual Cartanal sector Terraplén Manguito 5, calle Principal casa 103, y portador de la Cédula de Identidad V-16.116.365, la medida alternativa de cumplimiento de pena, tales como EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, así como la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 500 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, co.....