Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Tribunal NIEGA otorgarle al penado, ciudadano: CHAVEZ JACKSON ALEJANDRO, venezolano, soltero, mayor de edad, natural de Caracas, nacido el 13 de enero del 1979, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° C.I.: V-14.966.706, residenciado en: Cartanal Sector 3, Calle N0. 7, casa N0. 8, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, del Estado Miranda, la medida alternativa de cumplimiento de pena, tales como EL DESTACAMENTO AL TRABAJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 500 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, como en la referida evaluación Psicosocial, ofrecen el equipo tratante "VII.- SUGERENCIAS: Abordar deficts psico-sociales expuestos anteriormente con la finalidad de modificar patro.....