Por otro lado el artículo 494 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, requiere para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,
1.- Que el penado no se reincidente.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Siendo el caso que nos ocupa HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, delito este excluido de los delitos que se encuentran limitados para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgador considera procedente otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado VILLAGREZ TORRES ROBERTO ELIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Códig.....