Por todos los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado, ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, nacido en fecha 03 de Diciembre del 1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Santana Rodríguez (v) y de Teresa Rodríguez (v), domiciliado en Caujarito, Sector Paseo La Gracia de Dios, casa s/n, Charallave y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.686.766, por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la pena impuesta al penado, lapso que conjuntamente con la Redenciones ya impuestas, es sumado al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, el cual es de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIA.....