Por otra parte, visto el Beneficio al cual esta sometido actualmente el penado: MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, ya identificado, a los fines de corroborar el cumplimiento de las Medidas y Obligaciones impuestas con ocasión a tal beneficio en Audiencia Oral y Publica celebrada en fecha: 19 de Junio del 2.007, tales como: PRIMERO: 1.- Presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. 2.- Traer constancia de Trabajo mensual. 3.- Prohibición de no ausentarse del país, de la jurisdicción del Tribunal y del área metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este. 4.- Prohibición de ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se insta a la Delegada de Prueba a remitir informe periódico mensual sobre la conducta del penado MANUEL ENRIQUE TIRADO. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense del Caracas, a los fines de que se sirva practicar informe psiquiátrico y toxicológico al penado MANUEL ENRIQUE TIRADO al cual se.....