siguientes pronunciamientos:
Que el penado GUSTAVO PEÑA TARAZONA, a permanecido detenido en forma interrumpida, desde el momento de su aprehensión efectuada el 29 de octubre de 2005, hasta el día de hoy, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA.
En la presente fecha este Juzgado acordó redimir la pena impuesta al sancionado GUSTAVO PEÑA TARAZONA, por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, SIETE (07) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, que sumados a UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA, que a permanecido privado de libertad, hacen un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, SIETE (07) HORAS; y sentenciado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; se observa que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, pena que culminará el DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013).
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios:
A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cu.....