Primero: COMPETENTE el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, extensión Barlovento, Juez Profesional No. 02, a quien corresponde decretar la ejecución, y de considerarlo, librar el respectivo exhorto en un Tribunal de igual competencia por la materia pero con competencia territorial en el lugar donde se encuentra el niño, debiéndose tomar todas las medidas necesarias que garanticen a plenitud el interés superior del niño objeto de colocación.