Primero: se REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba en el momento en que ocurrió la citación del defensor ad litem de los herederos desconocidos del demandado, siendo nulos en consecuencia los actos subsiguientes al 8 de febrero de 2006, por lo que deberá el Tribunal de origen, una vez firme la presente decisión, proceder a librar Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.