declara la FALTA DE CUALIDAD PASIVA de la ciudadana GLADYS SANDOVAL, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREÓN II, ETAPA II, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, y REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 2015, motivo por el cual se desecha la acción que por cumplimiento de contrato de mantenimiento incoara la sociedad mercantil INVERSIONES MIRANDA 2.005 C.A. contra el CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREÓN II, ETAPA II, todos ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no existe expresa condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Cir.....