Precisado lo anterior, y siendo evidente que la parte accionante ciudadana MARIBEL COROMOTO TORRES VILERA, no asistió a la Audiencia Oral y Pública fijada por este Juzgado Superior, ni por sí ni por medio de apoderado; y al verificarse igualmente que las denuncias contenidas en la solicitud de protección constitucional no se configuran dentro del marco de orden público, los cuales serían la única excepción para continuar el presente procedimiento y en base a lo establecido en los criterios jurisprudenciales antes trascritos, resulta forzoso para quien decide declarar DESISTIDA, la presente acción de amparo constitucional, tal como se declara de manera expresa, positiva y precisa en este dispositivo. Y así se decide. El texto integro de la sentencia será dictada dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman