rimero: CON LUGAR el recurso subjetivo de apelación ejercido por los ciudadanos MYRIAM CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ y ALEJANDRO JOSE MAVAREZ TRIAS, contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: NULAS las actuaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que se sustancie por el procedimiento establecido en el artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo tomarse como fecha cierta al momento de decretar la conversión, la del momento en que se introdujo la solicitud.