Primero: INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hans Parra Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.260, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSE RICO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.948, contra el auto dictado en fecha 28 de julio de 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Sala de Juicio N° 1.