Por la razones antes expresadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, juzga innecesario la apertura del presente procedimiento y consecuente contradictorio, cuando IN LIMINE LITIS se ha verificado, que la Tutela Constitucional invocada por el Abogado JOSE TOMAS PINTO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GOMEZ e IRALES GONZALEZ SUAREZ, todos identificados, resulta manifiestamente inadmisible a la luz de la causal contenida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales Y así se declar