CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio SIN SUN LEÓN RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLENSSY MÁRQUEZ (parte demandada), contra la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2016, a través de la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la prenombrada ciudadana, la cual se CONFIRMA con distinta motiva; así mismo, este juzgado superior declara INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATO.....