SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRAN, debidamente asistida de abogado, contra la decisión dictada en fecha 13 de julio del 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guatire, donde acordó fijar un Régimen de Visitas los días viernes de 1:00 PM a las 3:00 PM, a favor de la niña VERIOSKA RAIDEZ RAMÍREZ SÁNCHEZ, el cual deberá ser supervisado por la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha en fecha 13 de julio del 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guatire.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen.