REVOCA, la sentencia proferida en fecha 29 de abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se declara INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN REIVIDICATORIA interpusieran las ciudadanas TERESA DE JESÚS PINO, NORELKIS ELENA RODRÍGUEZ PINO y NORKIRIS TERESA RODRÍGUEZ PINO, contra la ciudadana INGRID DELGADO PIÑERO, todas ampliamente identificadas en autos, por haber incurrido en inepta acumulación de pretensiones conforme lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal, esto es al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código.....