Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana DEBORA RAMÍREZ BARRETO, debidamente asistida de abogado, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa solicitada por la abogada YANDY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.712, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana DEBORA RAMIREZ BARRETO.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Cuarto: Remítase el presente expediente .....