Primero: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, respecto a la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana YUDID JOSEFINA ACOSTA DE AGUILAR, en virtud del padecimiento mental de su hijo VÍCTOR MANUEL AGUILAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 14.326.756; quedando designado TUTOR DEFINITIVO el ciudadano VÍCTOR JOSÉ AGUILAR ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.326.749.
Segundo: SE DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano VÍCTOR MANUEL AGUILAR ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11 de junio de 1977, titular de la cedula de identidad N° 14.326.756, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil.
Tercero: Se ordena la publicac.....