, luego de verificar éste Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo presentada, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Especial que rige la materia; y, dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él articulo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO PARA SU TRAMITE, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del mas alto Tribunal de la República