Primero: IMPROCEDENTE la recusación propuesta por la ciudadana NELLY MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.152.332, contra la Dra. ZULAY CHAPARRO, en su condición de Juez Titular de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con fundamento en las causales 15°, 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento que por Fijación de Régimen de Visitas instaurara el ciudadana HENRY PARRA.
Segundo: De conformidad con el articulo 98 eiusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00)