VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el abogado IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVITECA INDUSTRIAL 42, C.A., contra la decisión de fecha 13 de junio de 2016, proferido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, y en consecuencia se REVOCA el auto de admisión dictado por el mencionado juzgado en fecha 27 de junio de 2016, en el cual oye la apelación ejercida en la presente causa.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no procede condenatoria en costas.