Por consiguiente, visto que de una revisión preliminar y no definitiva de los elementos probatorios cursantes a los autos, así como de las alegaciones vertidas por el accionante, que no existen suficientes elementos que hagan presumir un menoscabo de sus derechos fundamentales que interesan al orden público, y por ello hagan necesario acordar la medida cautelar peticionada, es por lo que este juzgado actuando en sede constitucional, y sin que ello represente un juicio definitivo sobre el caso, considera forzoso NEGAR la medida cautelar innominada solicitada en fecha 26 de enero de 2021, por el ciudadano AGOSTINHO MENDONCA FERREIRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JULIA NEREIDA ULPINO DE GOIS, plenamente identificados.- Así se decide.