De tal manera que, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, juzgar innecesaria la apertura del presente procedimiento y consecuente contradictorio, cuando IN LIMINE LITIS se ha verificado, que la Tutela Constitucional invocada por la ciudadana GIPSY OMAIRA RODRÍGUEZ RAGA, identificada ut supra, resulta manifiestamente INADMISIBLE a la luz de la causal contenida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y así se declara.
Publíquese en la página web de este despacho