Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogada JERIDMAR ALEJANDRA MARTÍNEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.896, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la Sentencia de fecha 05 de Agosto de 2.016, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en vista de su incomparecencia como parte demandante apelante, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. SEGUNDO: Con base al decreto del desistimiento de la apelación SE CONFIRMA el fallo de fecha 05 de Ag.....