...DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.95.203 contra el fallo de fecha 27 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave.- SEGUNDO: Queda con toda fuerza de Ley la decisión dictada en 27 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave; en la cual se declaró sin lugar la demanda.-TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.