De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que este Juzgado, carece de competencia territorial para practicar el presente exhorto (notificación), y en aras de cumplir con el principio de celeridad procesal, que caracteriza el proceso laboral, en consecuencia, ordena la remisión del presente exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el Tribunal Superior, que resulte seleccionado, previa distribución, practique la respectiva notificación.