Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogada ANA MARIA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, contra el auto de fecha 11 de Noviembre de 2016 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA VALIDA la notificación realizada a la parte demandada por la vía del Instituto Postal Telegráfico de la república Bolivariano de Venezuela. TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 11 de Noviembre de 2016, dictado por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de .....