PRIMERO: SIN LUGAR la apelación planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.931, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 27 de Septiembre de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en donde se declaró inadmisible el recurso por haber operado la caducidad de la acción.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 27 de Septiembre de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques que declaró inadmisible el recurso por haber operado la caducidad de la acción, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, consistente en Providencia Administrativa Nº 140-2014, de fecha 07 de Julio de 2014.- T.....