Por lo tanto, al actor le corresponde por concepto de beneficio de alimentación trescientos treinta y cuatro (334) días que multiplicado por Bs. 1.416,00 (monto de 8% la Unidad Tributaria Vigente al momento de la publicación del fallo) genera un monto de Bs. 472.944,00 (1.416,00 x334 =472.944,00) cantidad esta que se condena a la demandada a cancelarle al actor.
En tal forma se emite la presente aclaratoria de la resolución judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 07 de Octubre de 2.016, en este aspecto, y así se establece.