Sin embargo, por tratarse la materia de cobro de salarios caídos, competencia del Derecho del Trabajo, producto del hecho social del Trabajo, no cabe discusión sobre cuales son los Tribunal competentes para conocer de estas acciones o reclamos, por lo que se le exhorta a la apoderada judicial de la demandada, a tener presente estas cuestiones que no tienen mayor necesidad de interpretación legal.