PRIMERO: En aplicación a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NARCISO FRANCO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 21.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 28 de Julio de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en vista de su incomparecencia como parte demandante apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 28 de Julio de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual se declaró desistido.....